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Código Fiscal Artículo 105 ter Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Jujuy
Artículo 105 ter.

Serán considerados baldíos los inmuebles que no contengan mejoras justipreciables o cuando teniendo mejoras, el valor fiscal de las mismas sea inferior a la valuación de mejoras potenciales que le correspondiera según lo indicado en el artículo anterior.

La Dirección Provincial de Rentas a solicitud del interesado, exceptuará del adicional a los inmuebles que fueran cedidos al Municipio por períodos anuales, con destino al uso público y aceptadas por aquel. No estarán sujeto al adicional por baldíos los inmuebles declarados por ley de interés general y sujetos a explotación, mientras subsiste tal condición.-

Provincia de Jujuy Artículo 105 ter Código Fiscal
Artículo 1 ...105 105 bis 105 ter 105 quater 106 ...278 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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